miércoles, 15 de mayo de 2013

II. Naturaleza del suplicio del infierno La escolástica distingue dos elementos en el suplicio del infierno: la pena de daño (suplicio de privación) y la pena de sentido (suplicio para los sentidos). La primera corresponde al apartamiento voluntario de Dios que se realiza por el pecado mortal; la otra, a la conversión desordenada a la criatura. La pena de daño, que constituye propiamente la esencia del castigo del infierno, consiste en verse privado de la visión beatífica de Dios; cf. Mt 25, 41 : «¡Apartaos de mí, malditos!»; Mt 25, 12: «No os conozco»; 1 Cor 6, 9: «¿ No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios?»; Lc 13, 27; 14, 24; Ap 22, 15; (San Agustín, Enchir, 112). La pena de sentido consiste en los tormentos causados externamente por medios sensibles (es llamada también pena positiva del infierno). La Sagrada Escritura habla con frecuencia del fuego del infierno, al que son arrojados los condenados; designa al infierno como un lugar donde reinan los alaridos y el crujir de dientes... imagen del dolor y la desesperación. El fuego del infierno fue entendido en sentido metafórico por algunos padres (como Orígenes y San Gregorio Niseno) y algunos teólogos posteriores, los cuales interpretaban la expresión «fuego» como imagen de los dolores puramente espirituales, -sobre todo, del remordimiento de la conciencia- que experimentan los condenados. El magisterio de la Iglesia no ha condenado esta sentencia, pero la mayor parte de los padres, los escolásticos y casi todos los teólogos modernos suponen la existencia de un fuego físico o agente de orden material, aunque insisten en que su naturaleza es distinta de la del fuego actual. La acción del fuego físico sobre seres puramente espirituales la explica SANTO TOMÁS -siguiendo el ejemplo de San Agustín y San Gregorio Magno - como sujeción de los espíritus al fuego material, que es instrumento de la justicia divina. Los espíritus quedan sujetos de esta manera a la materia, no disponiendo de libre movimiento; Suppl. 70, 3.

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